Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
129 R. En la etapa preparatoria es el fiscal la autoridad porque es el él encargado de concluir la etapa ya que él es el que investiga el acto conclusivo lo hace el fiscal si el fiscal encuentra elementos de prueba pues acusa si no rechaza o da una salida alternativa que también es una forma de concluir el proceso. La otra forma es por parte del juez cuando se ha dado la extinción cuando ya han pasado los tres años que ha transcurrido el proceso y no hay ninguna sentencia ni absolutamente nada pues el juez a solicitud del imputado o la parte afectada da la extinción es otra forma de concluir el proceso. 4. ¿Considera que el sobreseimiento decretado por el Ministerio Público vulnera competencias jurisdiccionales al concluir el proceso con la resolución fiscal? R. No vulnera ningún derecho ninguna garantía constitucional por que el director funcional de la investigación es el fiscal quien tiene que acumular todo los elementos investigativos es el fiscal si el fiscal no encuentra absolutamente nada en contra de la persona imputada entonces tiene que sobreseer, no vulnera ninguna competencia peor aun jurisdicción de alguna autoridad. 5. ¿A su criterio y de acuerdo a su experiencia profesional quien considera que debe concluir el proceso? R. La ley le confiere al fiscal en la etapa preparatoria.. 6. ¿Cuál sería la solución para que el Ministerio Público no vulnere competencias al órgano jurisdiccional al momento de decretar el sobreseimiento? R. Directamente no existe pero para achicar el procedimiento existe a nueva ley 007 del 18 de mayo que ya plantea esta situación a fin de no
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