Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

126 R. en este caso según como está el código el fiscal, ya que el código le permite esa facultad al fiscal, lo cual no quiere decir que es correcto o que este bien lo que hace el fiscal. 4. ¿Considera que el sobreseimiento decretado por el Ministerio Público vulnera competencias jurisdiccionales al concluir el proceso con la resolución fiscal? R. A mi criterio si vulnera competencias que son exclusivas del juez, no obstante según nuestro código de procedimiento penal actual no vulnera, pero hay otros sistemas procesales en los cuales esa facultad es estricta de los jueces en Bolivia está de acuerdo al código tal vez sería aconsejable una reforma en el sentido de que el sobreseimiento ósea la resolución que vaya en revisión al órgano jurisdiccional como esta en otros códigos que ya le mencione como es el de costa rica. 5. ¿A su criterio y de acuerdo a su experiencia profesional quien considera que debe concluir el proceso? R. Creo que debería dársele la oportunidad a que la victima hay que acordarle alguna vía recursiva algún mecanismo legal para que vaya al juez, ósea que sea el juez el que ponga fin a la investigación con esto no digo que el juez investigue por que esa no es su función pero que él lo concluya. Porque que es lo que pasa actualmente el fiscal de materia hace el sobreseimiento y este puede objetarse ante el fiscal de distrito, pero hay una línea de mando el fiscal de distrito normalmente manda lo que va hacer el fiscal de materia entonces normalmente se confirma la resolución decretada por el fiscal de materia. Y qué tal si estamos frente a un caso en el cual digamos hay las pruebas para ir a una acusación pero el fiscal por razones extralegales no acusa si no hace el sobreseimiento que es lo que pasa en ese caso? No le

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