Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

4 A pesar de no estar explícito en la ley el actuar como juzgador del fiscal, es tácito su juzgar por sus efectos, dado que concluye el proceso, con esto se evidencia con claridad que las atribuciones dadas al fiscal de materia, vulneran las competencias jurisdiccionales, atentando contra los principios, valores y fines del Estado mencionados en el Art. 9 numeral II, de la Constitución Política del Estado, en este orden el Art. 115 está constituido como un deber del Estado garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Lo que es contradictorio a las atribuciones que le confiere el Código de Procedimiento Penal al Ministerio Público en el caso de ratificar el sobreseimiento, porque en esa instancia la víctima al no tener recurso alguno contra esta resolución se violenta el debido proceso y las garantías jurisdiccionales generando en la víctima inseguridad jurídica. Por lo anterior expuesto es que se vio en la necesidad de estudiar y analizar los pasos que sigue el Ministerio Público para decretar el sobreseimiento para así determinar la vulneración de competencia jurisdiccional por parte del fiscal al juez. A través del objeto de la investigación se demuestra que existe vulneración de competencia jurisdiccional por parte del Ministerio Público al dictar el sobreseimiento ya que esta institución al decretar el sobreseimiento concluye el proceso, siendo esta atribución única y exclusiva del órgano judicial. La comprobación de la hipótesis del presente trabajo, es el verdadero aporte científico de la misma, considerando que existe la necesidad de modificar los Arts. 323.3 y 324 del Código de Procedimiento Penal, para que así el Ministerio Público no vulnere la competencia del órgano jurisdiccional. Asimismo, la presente investigación deja al descubierto la problemática respecto a que el sobreseimiento al ser decretado por el fiscal vulnera la

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