Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
124 4. ¿Considera que el sobreseimiento decretado por el Ministerio Público vulnera competencias jurisdiccionales al concluir el proceso con la resolución fiscal? R. No vulnera por que la ley le otorga esa facultad. 5. ¿A su criterio y de acuerdo a su experiencia profesional quien considera que debe concluir el proceso? R. En este caso el fiscal concluye con la etapa preparatoria con la resolución fiscal. Pero el tribunal de sentencia concluye con el juicio oral, en la etapa preparatoria concluye el fiscal ya sea con la acusación, con el sobreseimiento o con cualquier salida alternativa y el tribunal concluye con la sentencia condenatoria o absolutoria. En el caso del sobreseimiento le informamos al juez cuando decretamos sobreseimiento por que el juez es la jurisdicción si no le avisamos al juez el proceso no concluye. Porque si no me conmina. 6. ¿Cuál sería la solución para que el Ministerio Público no vulnere competencias al órgano jurisdiccional al momento de decretar el sobreseimiento? R. En mi criterio no vulnera, ya que el ministerio público a través de nosotros los fiscales se limitan a cumplir la ley a cabalidad.
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