Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

123 un minuto de lo que establece el informe para ejercer el control jurisdiccional que se realiza cuando se ingresa la denuncia. Al momento de concluir el fiscal se basa en el artículo 323 del código procesal penal. yo no puedo ir a fundamentar una acusación si no tengo elementos suficientes como sustento la acusación? si no tengo los elementos suficientes? Esa es actuación del fiscal, particularmente en mi caso yo no imputo si no tengo elementos porque si no tengo elementos no hay fundamentos, cuando imputo me voy directo a la acusación. Ahora con la modificación del nuevo código es importante ya que los fiscales nos vamos a librar de varios caso porque en el caso de que se pille a alguien robando en flagrancia sobre el hecho, yo lo aprendo, le tomo la declaración si declara o no igual lo llevo al juez y ahí pido la imputación y ahí mismo anuncio que voy a acusar porque ya está con la flagrancia, a no ser que yo tengo otros medios de prueba que yo pueda acumular para que pida cuarenta o cuarenta y cinco días mas es lo que dicen en las modificaciones, aquí nosotros lo fiscales nos vamos a descongestionar tantas causas que tenemos porque el tema mío yo tengo procesos de violación, mi unidad es una de las que más causas tiene. 3. ¿Qué autoridad goza de la facultad para concluir el proceso, el fiscal, el juez o ambos? R. en todo el proceso el juez, pero en particular en el sobreseimiento esa facultada se la da al fiscal. No vulnera por que la ley nos señala como tenemos que concluir, y nosotros inmediatamente concluimos tenemos que presentársela al juez el juez tiene que enterarse para que las partes tienen el termino para oponerse al sobreseimiento para rechazarlo, oponerse, entonces el fiscal de distrito revoca por lo tanto el fiscal debe acusar.

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