Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
122 ANEXO Nº 7 Entrevista realizada a la Dra. Carmen Delia Moreno Fermina en su calidad de Fiscal en la Unidad de Victimas Especiales Cargo: Fiscal de Materia Fecha: 01/06/2010 Lugar: Fiscalía del Distrito 1. ¿Cuál es el concepto de jurisdicción y competencia? R. Se refiere a la jurisdicción de cada autoridad en el caso mío que soy fiscal mi competencia es llevar las investigaciones hasta concluirlas, estoy resumiendo ya que tenemos tres etapas, la etapa preparatoria, la intermedia y la etapa de conclusiones, el código a nosotros los fiscales nos faculta para hacerlo para mí esa es la definición de jurisdicción y competencia. Cada autoridad tiene su competencia y su jurisdicción, jurisdicción quiere decir en lo que respecta, mi jurisdicción es en santa cruz no puedo irme a otro departamento, puedo pedir ayuda a otros fiscales, eso se llama cooperación directa. 2. ¿Al momento de decretar el sobreseimiento quien ejerce actualmente el control jurisdiccional, existe control jurisdiccional? R. El control jurisdiccional desde el momento en que se sienta la denuncia ya la adquiere el juez cautelar, la jurisdicción esta con el juez al momento que se lleva la imputación ante el juez cautelar, al momento de nosotros decretar el sobreseimiento solo informamos al juez para que el levante las medidas que le impuso al imputado, además que en veinticuatro horas tenemos nosotros que informarle al juez es nuestra obligación la ley nos lo indica que no debemos pasar
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