Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

120 R. La autoridad que goza de la facultad para poder concluir seria el órgano jurisdiccional sea en la etapa de juicio o sea también en salidas alternativas como tal lo nombra la ley, en el caso del sobreseimiento el fiscal está vulnerando un derecho jurisdiccional que debería estar en manos del juez, si bien tendría potestad el Ministerio Público a través del fiscal investigador, podría el cómo salida alternativa hacer ese acto conclusivo de sobreseimiento el juez debería valorar los extremos de las pruebas obtenidas, y porque esta sobreseyendo el ministerio público admitirlo o rechazarlo tal como se lleva una salida alternativa y que el mismo también podría ser recurrible en apelación ante la corte superior de distrito para no vulnerar derechos dado que el sobreseimiento es un acto jurisdiccional por el cual se dicta una salida al imputado que esta inmiscuido dentro de un proceso en el cual puede darse como cosa juzgada, es decir, un sobreseimiento completamente ejecutoriado se podría no iniciarse nuevamente la acción penal. Entraríamos en la aplicación del artículo cuarto del código procesal penal en el cual indica que nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa. 4. ¿Considera que el sobreseimiento decretado por el Ministerio Público vulnera competencias jurisdiccionales al concluir el proceso con la resolución fiscal? R. Si vulnera competencia jurisdiccional y ese artículo podría ser recurrible de un recurso de inconstitucional ante el tribunal constitucional dado que la vulneración de la jurisdicción daría una contradicción entre el artículo 279 del mismo cuerpo legal que nos establecen que los jueces no harán actos de investigación sino actos jurisdiccionales y los fiscales harán actos de investigación y no actos jurisdiccionales. Entonces vendría el choque de legalidad de normas de leyes entre la misma ley 1970.

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