Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

118 excepciones de extinción de la acción de incompetencia que también implican la conclusión de un proceso. 4. ¿Considera que el sobreseimiento decretado por el Ministerio Público vulnera las competencias jurisdiccionales otorgadas al juez al momento de concluir el proceso? R. Absolutamente a mi criterio el Ministerio Público vulnera competencia jurisdiccional al juez ya que el único encargado por el Estado para concluir el proceso es el juez, ahora que leyes o códigos le den atribuciones abusivas al ministerio público eso es otra cosa, hay que basarse en legislación comparada y jurisprudencia internacional. 5. ¿A su criterio y de acuerdo a su experiencia profesional quien considera que debe concluir el proceso el fiscal o el juez? R. A mi criterio debería ser el juez, porque en realidad la doctrina y la jurisprudencia dice que quien pone fin a un proceso es el juez. 6. ¿Cuál sería la solución para que el ministerio publico no vulnere la competencia del órgano jurisdiccional al momento de dictar el sobreseimiento? R. Sería ponerlo a consideración del juez, para que salga con jurisdicción esa resolución. Que la consulta o impugnación vaya ante el juez. Todo lo que es investigación debe hacerlo el ministerio público. Lo ideal es que el ministerio público ponga el sobreseimiento en revisión ante el juez. Esa sería la salida, tomando en cuenta que esta ley le da mucho poder al ministerio público, mucho abuso, mucha discrecionalidad, ellos pueden decir hay delitos o no, hay pruebas o no y dejarla a la víctima en indefensión.

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