Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

116 R. El fiscal en el caso del sobreseimiento. Pero en lo demás concerniente al proceso es y debe ser el juez. 4. ¿Considera que el sobreseimiento decretado por el Ministerio Público vulnera competencias jurisdiccionales al concluir el proceso con la resolución fiscal? R. Absolutamente vulnera la competencia del órgano jurisdiccional pero no olvidemos que lo que realiza el fiscal es una cuestión que es netamente investigativa ello obedece a justamente a los elementos que el fiscal durante la etapa de la investigación a recolectado si no son suficientes de ninguna manera podemos decir que vulnera la jurisdicción, porque el juez actualmente bajo este sistema no es un juez investigador si no un juez controlador, simplemente se avoca a verificar que se cumplan las garantías y demás cuestiones relativas a los derechos constitucionales y procedimentales. 5. ¿A su criterio y de acuerdo a su experiencia profesional quien considera que debe concluir el proceso? R. Debe concluir el proceso el juez pero en el caso mismo del sobreseimiento la ley lo faculta para terminar con el proceso. 6. ¿Cuál sería la solución para que el Ministerio Público no vulnere competencias al órgano jurisdiccional al momento de decretar el sobreseimiento? R. Sería la modificación de los artículos que le confieren la competencia de decretar el sobreseimiento al fiscal de materia.

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