Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

3 proseguirse la causa contra otros imputados o para individualizar a los responsables y someterlos a juicio; deja cerrada la totalidad del proceso, cuando el sobreseimiento definitivo es absoluto. Cabe mencionar que en Bolivia sólo se establece la figura del sobreseimiento definitivo. La actuación del Ministerio Público en los casos de ratificación de sobreseimiento vulnera las competencias jurisdiccionales otorgadas por el Estado únicamente a los jueces o tribunales. Lo que conlleva un elemento de administración de jurisdicción que es solo potestad del órgano judicial según la Constitución Política del Estado en los Arts. 178 y 179. A ello se le suma el efecto de cosa juzgada que adquiere dicha resolución dictada por el fiscal y que es jurisdiccionalmente errónea, por que el fiscal no administra justicia. El problema se acentúa en las atribuciones que el Art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal le confiere al fiscal indicando que terminada la etapa preparatoria como acto conclusivo podrá decretar de manera fundamentada el sobreseimiento cuando; resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. De la misma manera y continuando con lo anterior expuesto el Art. 324 del mencionado cuerpo legal establece el trámite de impugnación del sobreseimiento, el mismo que será decretado por el fiscal de materia y en caso de ser impugnado por la víctima o de oficio el Fiscal de Distrito según su criterio ratificará o revocará el sobreseimiento. El sobreseimiento ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, asimismo dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de los antecedentes penales.

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