Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

114 R. El juez debe concluirlo. Y de ninguna forma el fiscal cual sea el caso. 6. ¿Cuál sería la solución para que el Ministerio Público no vulnere competencias al órgano jurisdiccional al momento de decretar el sobreseimiento? R. Tendría que reformarse la norma si bien la ley 007 que ha dictado el gobierno nacional trata de volver a activar el artículo 325 que es la audiencia conclusiva pero sean olvidado de esa parte principal de que hoy se están vulnerando muchos derechos y garantías procesales de la partes al momento de que la persona que investiga finaliza un proceso y definitivamente ese acto es un acto jurisdiccional y no es un acto de investigación por lo tanto no corresponde que el Ministerio Público vaya en consulta y lo finalice el proceso confirmando un sobreseimiento. Ya que tendría mayor garantía. El mismo fiscal de la causa sobresee, y la consulta pasa al fiscal de distrito, entre las reformas que debería tener el código de procedimiento penal el juez es el que debería pasar la consulta de sobreseimiento que realiza el fiscal porque es la única manera de asegurar que los fallos que dicte el fiscal pueda tener una confirmación una revocatoria pero dentro de los marcos legales y dentro de lo establecido en la norma ya que no es una garantía de que la fiscalía de distrito confirme un fallo realizado por un fiscal de su misma jurisdicción.

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