Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

113 3. ¿Qué autoridad goza de la facultad para concluir el proceso, el fiscal, el juez o ambos? R. El juez, el tema de la jurisdicción y competencia es bien discutido si bien el fiscal puede decretar un rechazo de denuncia, ese rechazo puede ser abierto dentro del año, por lo tanto el que finaliza en realidad ese acto jurisdiccional es el juez por que al momento que el fiscal decreta el rechazo debe notificar el fiscal a las partes y si no lo notifican correctamente se lo puede rechazar el rechazo decretado por el fiscal y en segundo punto ese decreto puede ser reabierto nuevamente por lo tanto no concluye, y el juez regularmente los termina los proceso a través de la extinción de la acción penal cuando corresponde y de los incidentes cuando son procedentes y también de las excepciones cuando son procedentes siempre y cuando vayan al fondo. 4. ¿Considera que el sobreseimiento decretado por el Ministerio Público vulnera competencias jurisdiccionales al concluir el proceso con la resolución fiscal? R. Yo creo que vulnera competencia jurisdiccional porque en realidad el que debe decretar si el sobreseimiento de acuerdo a los datos existentes en el cuaderno de investigaciones debe ser el juez como se lo realiza en todo lo que es la suspensión condicional de la pena, lo que es el procedimiento abreviado, lo que es el perdón judicial, que son los criterios de oportunidad, esa facultad ósea la de decretar el sobreseimiento también debería dársela al juez para finalizar el proceso o revocar la resolución de sobreseimiento. 5. ¿A su criterio y de acuerdo a su experiencia profesional quien considera que debe concluir el proceso?

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