Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
110 R. El 279 de Nuevo Código de Procedimiento Penal establece que el juez de que conoció el inicio de la investigación tiene el control jurisdiccional, por eso estamos viendo en este punto de que el fiscal tiene el monopolio de la investigación, de la acusación, tiene el monopolio para dictar el sobreseimiento. 3. ¿Qué autoridad goza de la facultad para concluir el proceso, el fiscal, el juez o ambos? R. El juez tiene la última palabra, si el ministerio publico quiere concluir el proceso en el caso de que no sea el sobreseimiento nosotros los jueces podemos instruir al fiscal que siga con el proceso hasta el juicio, pero en el caso del sobreseimiento no se puede hacer nada. 4. ¿Considera que el sobreseimiento decretado por el Ministerio Público vulnera competencias jurisdiccionales al concluir el proceso con la resolución fiscal? R. Vulnera competencias jurisdiccional, por lo motivos antes expuestos, ya que el Ministerio Público tiene el monopolio de la acusación, el monopolio para terminar de esta manera extraordinaria el proceso con un sobreseimiento. 5. ¿A su criterio y de acuerdo a su experiencia profesional quien considera que debe concluir el proceso? R. El que tiene que concluir el proceso tiene que ser el juez, por que el proceso se concluye con una sentencia. 6. ¿Cuál sería la solución para que el Ministerio Público no vulnere competencias al órgano jurisdiccional al momento de decretar el sobreseimiento?
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