Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
107 4. ¿Considera que el sobreseimiento decretado por el Ministerio Público vulnera competencias jurisdiccionales al concluir el proceso con la resolución fiscal? R. Por mi experiencia y por la sana critica la lógica razonable en estos momentos si se podría considerar que vulnera sin embargo los fiscales no cumplen sus funciones como establece el procedimiento y simplemente a veces mandan un informe donde dicen de que han resuelto por sobreseimiento y no nos remiten la resolución fiscal o la remiten y no tiene notificaciones legales entonces el problema que hay es cuestión de procedimiento pero no en el fondo, en definitiva creo que hay vulneración por los argumentos expuestos ya explicados por la doble función. 5. ¿A su criterio y de acuerdo a su experiencia profesional quien considera que debe concluir el proceso? R. Considero que si el fiscal dirige una investigación tendría el también que concluirla ojo que hablo de la investigación no del proceso. En cuestiones de forma que el fiscal requiera la solicitud de sobreseimiento como lo hace por decir con las otras salidas alternativas de procedimiento abreviado de suspensión condicional y que el juez valore los elementos y se pueda actuar con una resolución jurisdiccional. El director funcional de la investigación es el que lleva el control de la investigación es el fiscal entonces tendría las posibilidades de concluir la cuestión de la investigación en este caso se denomina sobreseimiento que es una resolución fiscal que debe estar debidamente fundamentada conteniendo todo los requisitos que establece el procedimiento penal. La finalidad de otorgarle esa facultad al fiscal es cabalmente de destruir la dicotomía que antes lo tenía el juez instructor antes el juez instructor investigaba y al mismo
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