Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
106 tiene que ser ratificado por el fiscal de distrito, lo que se puede hacer el juez es en el caso de no adecuarse a la norma, ahora en el fondo del sobreseimiento si el hecho constituye delito o no realizando ya una valoración respecto al hecho mismo en ese aspecto no ingresamos a valorar pero eso tiene un motivo a mi criterio ya que el juez no puede ser investigador y tampoco puede ser juzgador de un proceso. 3. ¿Qué autoridad goza de la facultad para concluir el proceso, el fiscal, el juez o ambos? R. El juez es el que extingue la acción penal y en el caso de sobreseimiento una vez se remite a conocimiento de la autoridad jurisdiccional se dicta una resolución judicial y esa declara la extinción penal, el fiscal concluye la investigación y el proceso el juez, porque una cosa es la investigación, el director funcional de la investigación en definitiva lo que hace el fiscal es decir bueno no hay materia ajusticiable no hay tipicidad o si tiene pocas pruebas o falta pruebas que determine la posibilidad de acusar en consecuencia dicta un sobreseimiento por que el sobreseimiento puede darse por diferentes motivos, entonces si esos motivos ha verificados el que tiene el control de la investigación entonces lógicamente tiene que concluir con una resolución y si esa resolución a criterio de él es de que no existe esos elementos para continuar un juicio oral entonces nosotros tenemos que valorar, hay sentencias constitucionales que dicen que el juez podría ingresar a valorar esos aspectos pero legalmente el procedimiento no nos permite tal vez en ese sentido usted podría modificar la norma que sea expreso que la autoridad jurisdiccional tenga la posibilidad de valorar de que si hay elementos de prueba que determinen la posibilidad de que se continúe la investigación entonces que se rechace entonces ahí ingresamos a lo mismo que el juez se vuelve investigador.
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