Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
98 cautelares impuestas por el Juez de Instrucción, y la cancelación de sus antecedentes penales en cuyo favor se dicto el sobreseimiento. RECOMENDACIONES De acuerdo al trabajo de investigación realizado, se hace necesario dar las siguientes recomendaciones: • Teniendo la resolución fiscal de sobreseimiento mucha similitud de requisitos, efectos y trascendencia con la sentencia absolutoria se torna contundente que la resolución de sobreseimiento debería ser requerida por el Ministerio Público ante el Juez Instructor Cautelar Penal y de esta forma el juez investido de jurisdicción decretar el sobreseimiento. Cabe recordar que en la actualidad el que decreta el sobreseimiento es el Ministerio Público. • Se pone en evidencia la necesaria modificación de los Arts. 323.3 y 324 del Código de Procedimiento Penal boliviano. • Ahora bien proponer la modificación de esta norma no significa desconocer los avances y logros obtenidos por el Código de Procedimiento Penal relativamente nuevo en su aplicación, más bien significaría la consolidación de un mejor y pulido procedimiento penal, equiparando y definiendo tácitamente las funciones investigativas del Ministerio Público así como las funciones jurisdiccionales que tienen los órganos del Poder Judicial.
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