Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

97 6. De acuerdo a las conclusiones antes mencionadas: • Al sobreseimiento se lo intenta ver como una simple resolución motivada por el fiscal, mediante el cual se pone fin a una investigación penal incoado con una decisión que goza de la mayoría de los efectos de cosa juzgada, el principal efecto del sobreseimiento no impugnado o ratificado es que impedirá un nuevo proceso penal, siendo comparable con la sentencia absolutoria decretada por el órgano jurisdiccional. • Desprendiéndose así de lo mencionado en el parágrafo anterior una duplicidad de funciones (investigativa y juzgadora) ejercida por el Ministerio Público ya que en el caso particular que se estudia en el presente trabajo se evidencia que el fiscal de materia realiza actos investigativos promoviendo y dirigiendo la acción penal pública y también realiza actos jurisdiccionales al concluir el proceso con la resolución fiscal de sobreseimiento. De acuerdo a la pregunta de investigación en cuanto a que si existe vulneración de competencia jurisdiccional por parte del Ministerio Público en los casos de decretar el sobreseimiento, se ha podido establecer y demostrar a lo largo de la investigación que si existe vulneración de competencias jurisdiccionales por parte del Ministerio Público en los casos decretados con sobreseimiento, que es una facultad exclusiva de los órganos del poder judicial, dicho de mejor forma, de los jueces y tribunales. Se ha demostrado y confirmado la hipótesis planteada al inicio de la presente investigación la cuál sostiene que el Ministerio Público vulnera las competencias jurisdiccionales al órgano judicial al decretar el sobreseimiento, ya que decretado el mismo concluye el proceso, levanta las medidas

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