Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
96 forma vulnera competencias jurisdiccionales otorgadas únicamente a los órganos del poder judicial ya que el fiscal de distrito al ratificarlo dispone la cesación de medidas cautelares y la cancelación de los antecedentes penales, impidiendo así un nuevo proceso penal por el mismo hecho. De lo anterior expuesto se evidencia claramente que el representante del Ministerio Público vulnera la competencia jurisdiccional otorgada por el Estado a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial ya que solo ellos tienen la potestad de concluir el proceso. Y no así el Ministerio Público. 5. De acuerdo a las entrevistas realizadas se establece la necesidad de la modificación de los Arts. 323.3 y 324 del Código de Procedimiento Penal: • En lo que se refiere a las entrevistas realizadas a Jueces de Instrucción Penal Cautelar de la Capital, se evidencia que los jueces entrevistados por unanimidad consideran que el Ministerio Público vulnera competencias jurisdiccionales al dictar la resolución conclusiva de sobreseimiento ya que con dicha resolución concluye el proceso y los únicos encargados para concluir el proceso son los órganos del Poder Judicial a través del órgano jurisdiccional. • De las entrevistas realizadas a los fiscales de materia se evidencia que la mayoría consideran que la resolución conclusiva de sobreseimiento no vulnera la competencia jurisdiccional del juez aludiendo que la ley los faculta para realizar dicha resolución. Con la salvedad un solo fiscal que efectivamente confirma que el sobreseimiento decretado por el Ministerio Público si vulnera las competencias jurisdiccionales del órgano judicial.
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