Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
1 INTRODUCCIÓN La función de administrar justicia en materia penal se encuentra reservada en forma exclusiva al Poder Judicial, de acuerdo con el Art. 179 de la Nueva Constitución Política del Estado y en ella intervienen dos actividades procesales de suma importancia: Jurisdicción y Competencia. Estas dos actividades procesales no quedan al arbitrio de los tribunales, sino que son reguladas por disposiciones legales precisas, para lograr respecto de ellas un control absoluto, para la seguridad del procedimiento, en beneficio de la propia administración de justicia. La Ley de Organización Judicial en el Art. 25 define a la jurisdicción como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del poder judicial. El Estado delega la función jurisdiccional al juez, que es el encargado de ejercer la función soberana de jurisdicción en un proceso penal determinado. De este modo el órgano jurisdiccional es el sujeto investido legalmente por el Estado para declarar el derecho en cada caso concreto, es decir, por medio de la jurisdicción será como se manifieste la actividad judicial. Teóricamente y dentro del campo del derecho positivo, la jurisdicción es uno de los tres presupuestos del procesalismo, siendo los otros dos la acción y el proceso de modo que cuando se hace referencia al Estado en el sentido de cada uno de los poderes públicos llamados al desenvolvimiento de sus funciones especializadas, en el caso de la justicia, es la jurisdicción judicial. Los órganos jurisdiccionales penales, previstos por el Art. 43 del Código de Procedimiento Penal son: la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores de Distrito, los Tribunales de Sentencia, los Jueces de Sentencia, los Jueces de Instrucción, y los Jueces de Ejecución Penal.
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