Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

95 definitivamente, a la formación de causa, o bien ordena suspender la tramitación hasta que el proceso sea habido. 4. De acuerdo al Estudio de Caso: • Del estudio y análisis en el presente trabajo investigativo realizado en los diferentes casos presentados ante la Corte Superior de Distrito en los Juzgados de Instrucción Penal Cautelar de la capital se evidencia claramente que el fiscal representante del Ministerio Público, en la imputación requiere ante el juez la disposición de medidas cautelares como ser detención preventiva o medidas sustitutivas a la detención preventiva en contra del imputado. El juez dispone las medidas cautelares correspondientes, en el transcurso de las investigaciones el fiscal al no encontrar suficientes elementos probatorios para fundamentar su acusación decreta resolución conclusiva fiscal de sobreseimiento. Dicha resolución dispone el levantamiento de las medidas cautelares al imputado, dictadas por el juez instructor ordenando de esta manera al juez la cancelación de sus antecedentes penales y el archivo de obrados de la causa. Cabe recalcar que el fiscal solo informa al juez instructor del sobreseimiento decretado. • Quedando claramente en evidencia que el juez dispone las medidas cautelares a requerimiento del fiscal de materia en la imputación y el fiscal al decretar la resolución conclusiva de sobreseimiento las levanta, concluyendo así el proceso. • En el caso de que la resolución de sobreseimiento sea impugnada o de oficio al no existir querellante, el fiscal de materia remite los antecedentes al fiscal de distrito para que se pronuncie si revoca la resolución intima la fiscal inferior que acuse, si lo ratifica de la misma

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