Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
93 2. De acuerdo al Marco Jurídico: • La Constitución Política del Estado considera que la función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. • El Código de Procedimiento Penal Boliviano, indica que al concluir la etapa preparatoria, como acto conclusivo el fiscal termine la investigación, presentando la acusación ante el juez o tribunal de sentencia, requiere ante el juez la suspensión condicional del proceso, aplique un procedimiento abreviado o promueva la conciliación, y como lo establece el Art. 323.3 del mismo cuerpo legal decrete de manera fundamentada el sobreseimiento cuando; resulte evidente que el hecho no existió, cuando no constituye delito o cuando el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Asimismo el Art. 324 del mismo cuerpo legal hace referencia en cuanto al trámite de impugnación ya que establece que el fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, pudiendo este ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Recibida la impugnación o de oficio en el caso de no existir querellante el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días. Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se
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