Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
91 CAPITULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES Al haberse realizado el estudio teórico y jurídico del procedimiento para dictar el sobreseimiento, tomando en cuenta que la legislación procesal penal boliviana es reciente en tiempo y aplicación,-lo que constituye un avance significativo en cuanto al procedimiento-, se llega a las siguientes conclusiones: 1. De acuerdo al estudio teórico: • El Ministerio Público no forma parte del poder judicial pues queda fuera de la estricta garantía de la exclusividad que la constitución y la ley otorgan a los órganos jurisdiccionales en la solución de conflictos y en la aplicación del derecho, es un órgano investigativo que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad. El fiscal no puede llevar a cabo actuaciones jurisdiccionales (juzgar y ejecutar lo juzgado), ya que el Código Procesal Penal Art. 279 señala que: “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometen su imparcialidad, en definitiva mientras el Ministerio Público ejerce la titularidad de la acción penal, sin perjuicio de la denuncia o querella presentada por cualquier persona, el juez ejerce la titularidad de la jurisdicción es decir el derecho a juzgar”. • La potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y se atribuye de forma exclusiva al Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales se traduce en el deber de carácter público
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