Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

74 5. Recibir toda evidencia colectada en el lugar de los hechos y propiedad recuperada producto de una investigación criminal ordenada por autoridad competente o de oficio del personal técnico de la investigación, con su correspondiente acta de colección. 6. Mantener actualizado el registro de las evidencias colectadas por técnicos del Procesamiento del lugar del crimen y la propiedad recuperada. 7. Almacenar toda evidencia recibida en áreas definidas de acuerdo a su naturaleza, siendo responsable de su protección y mantenimiento. 8. Remitir las evidencias y la propiedad recuperada a requerimiento fiscal, orden judicial y/o de oficio al lugar fijado por autoridad competente. 9. Velar que las evidencias almacenadas se encuentren registradas en el formulario de cadena de custodia. 10. Informar en forma periódica sobre el movimiento de inventario de las evidencias. 11. Proceder a la devolución de las evidencias y/o propiedad recuperada a los interesados previo consentimiento escrito de autoridad competente, haciendo conocer de este hecho a la unidad de investigación de las mismas. 12. Proceder a la destrucción, u otra disposición final de las evidencias y/o propiedad recuperada en cumplimiento a una orden escrita de autoridad competente y/o a informe de sugerencia técnica por tiempo de permanencia o por bioseguridad, para cuyo efecto de tomará muestra representativa, elaborando el acta correspondiente de este hecho.

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