Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
56 naturaleza de las heridas; para luego proceder al traslado de este al centro médico donde se practicara la respectiva autopsia, por el médico forense. En esta etapa los investigadores tomaran fotografías del cadáver de manera detallada de las heridas o de todos los hematomas, orificios y todo lo que presente el cuerpo en el momento de la autopsia el cual constara en el informe presentado por este. El fiscal es el que ordena la realización de la autopsia o Necroscopia del cadáver de acuerdo con las reglas periciales, si este no ha ordenado la realización de estas las partes podrán solicitarla al juez. (Art. 178 C.P.P.) Se podrá ordenar la inspección ocular y/o la reconstrucción de los hechos para ver según las declaraciones recibidas como se pudo efectuar el hecho; el imputado si desea puede participar en la reconstrucción. La reconstrucción se debe hacer de modo que no afecte, ofenda ni ponga en peligro la integridad de las personas que tienen relación con el delito, ni de las personas afectadas por este como ser los familiares. (Art. 179 C.P.P.) La inspección ocular consiste en la percepción que realiza el juez donde se procede a “…reconocer y examinar los vestigios…” cual quiera que sea su naturaleza, pero que tengan relación con el hecho, en esta podrán asistir peritos y testigo s 98 Y la reconstrucción consiste en la reproducción simulada de cómo ocurrieron los hecho y se realiza en base a las fotografías, los testimonios, dibujo o croquis e informes emitidos por el policía asignado al caso y los investigadores del lugar del hecho . 99 El Art. 333 del C.P.P. indica que en el juicio y mediante su lectura se incorporan las pruebas que hayan sido obtenidas conforme al anticipo de . 98 Clemente, ESPINOZA CARBALLO: Op. Cit.. p. 185. 99 Ibidem.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw