Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
55 Es muy importante la valoración de las pruebas ya que en el juicio se presentarán todas pruebas obtenidas en la etapa preparatoria para buscar la verdad de lo ocurrido y el juez como los jueces ciudadanos valorarán todas las pruebas que sean presentadas a favor o en contra de alguna de las partes, ya que en sus manos está hacer justicia. La reconstrucción es la reproducción simulada de cómo ocurrieron los hechos y se realiza en base a las declaraciones, el registro del lugar del hechos, fotografías, croquis informes policiales, peritos y otros que sean necesarios y así lo disponga el juez. Sin embargo la inspección ocular es la percepción sensorial que realiza el juez o el fiscal en el lugar del hecho donde se procede a reconocer y examinar vestigios que tengan relación con el hecho. (Art. 179 C.P.P.) La requisa personal consiste en la existencia de sospecha de que la persona tiene alguna relación con el hecho delictivo, para esto se le debe informar cual es el objeto de búsqueda y si se encuentra en su posesión lo entregue. La requisa consiste en la revisión que se le hace a la persona de manera individual realizada en un lugar adecuado la cual es practicada una persona del mismo sexo, respetando la integridad y el pudor del requisado, además se debe contar con un testigo en el momento de la requisa. Si es que no cumple con todas las formalidades, constituye una violación a los derechos y garantías de la persona quedando invalida cualquier prueba obtenida. (Art. 175 C.P.P.) Para la requisa de vehículos se debe seguir el mismo procedimiento que para la requisa personal, siempre que existan motivos para creer que se tienen objetos relacionados con el delito. (Art. 176 C.P.P.) El artículo 177 señala que la policía es la encargada de la inspección y descripción del cadáver, de ver el estado en que se encuentra, la posición, la
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