Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
54 cuenta lo descrito en este artículo, el documento se torna invalorable. Los encargados de éstos son los secretarios. Asimismo, el Art. 174 del C.P.P. señala que el registro de lugar del hecho y de los elementos encontrados en este deben quedar plasmados en las actas, las cuales darán constancia de qué fue lo que los investigadores han encontrado en el lugar del hecho. Al momento de finalizar estos se plasma en un acta todo lo realizado dejando constancia de quienes han sido los que han participado. En el libro cuarto en su normativa general el C.P.P. en su artículo 171 indica que el juez admitirá en el proceso todos los medios de pruebas que hayan sido recabados por todos los medios lícitos, con tal de encontrar la verdad histórica de los hechos, evitando que estos sean impertinentes o excesivos para alguna de las partes. Esto señala que los investigadores de escena del crimen al momento del procesamiento del lugar del hecho, tienen que tener gran cautela en la búsqueda de evidencias, tratando de levantar todo lo que se encuentre en esta, así sea de beneficio para alguna de las partes, ya que lo que se quiere es descubrir que fue lo que ocurrió. Es importante recalcar que las pruebas carecerán de eficacia todas las que vulneren los derechos y garantías que señala la Nueva Constitución Política del Estado, así como leyes y tratados vigentes y todas las pruebas que hayan sido obtenidas por algún medio ilícito. (Art. 172 C.P.P.) El juez valorará cada una de los elementos de prueba presentados mediante la sana critica, fundamentando y justificando las razones del porque le está otorgando ese valor, esto también le compete al tribunal. (Art. 173 C.P.P.)
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