Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

53 necesario para la recolección ya que muchas veces no es posible la recolección de estos indicios y/o evidencias porque no existe el material adecuado; esto se debe hacer de acuerdo a los métodos de búsqueda empleados por el policía asignado al caso que también se debe encargar de la preservación de los indicios y/o evidencias, regidas en un acta donde contenga el estado actual, el modo de recolección, el tiempo y si este a sufrido alguna alteración, se convocará a un testigo para que dé constancia del registro el cual deberá firmar el acta, para que esta pueda ser incorporada al juicio mediante su lectura. Estos indicios y/o evidencias serán conservados en la División de Cadena de Custodia de la Policía. El fiscal debe concurrir a todas las actuaciones, salvo casos de extrema urgencia como ser conocimiento fehaciente podrán realizarse sin su presencia. Pero se ve que muchas veces la policía se encarga de las investigaciones sin la presencia del fiscal porque la policía actúa de manera sola, ni la formulación de las actas, cosa que en el momento del juicio todos los actos quedan nulos de acuerdo al Art. 70 del C.P.P., y los imputados que si son delincuentes absueltos, por la mala comunicación, por la falta de cuidado muchas veces con las pruebas ya que logran ser alteradas o destruidas y muchas veces estas son lo único que se tiene para llegar y con lo que se debe trabajar para poder encontrar al delincuente, ya que no se debe olvidar que el que dirige la investigación es el fiscal. El Art. 120 del C.P.P. señala que los actos y diligencias deben plasmarse en forma escrita indicando: la fecha, hora lugar, nombre de las partes y autoridades que asistan, descripción también de las diligencias realizadas, se tiene que tener la firma de todos los participantes, y en caso de omitirse esta última deberá constar cuál ha sido la causa. En caso de no tomarse en

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw