Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

51 Como se menciona en el Artículo 72 del C.P.P., el fiscal al ser el encargado de la investigación, que debe velar por los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución Política del Estado, así como también de los Convenios y Tratados Internacionales vigentes. Estos no solamente deben buscar elementos para comprobar la culpabilidad del imputado si no también elementos que sirvan para su absolución del imputado en el caso. El artículo 73 del C.P.P. señala que todas las diligencias y requerimientos que sean interpuestos por el fiscal deberán estar debidamente fundamentados de acuerdo a las Leyes y artículos correspondientes en cada caso los cuales deben estar de una manera concreta; de igual manera en las audiencias publicas o privadas se procederá al juicio oral ya que este es mas rápido y será presentado por escrito en los casos que así lo amerite. La sección de investigación de delitos de la Policía Naciona l 94 • Identificar ; es la encargada de colectar y proteger los indicios y/o evidencias, así como lo estipula al Art. 69 del Código de Procedimiento Penal; así también todas las actuaciones dirigidas por el fiscal, su labor también es la de: • Aprehender a los responsables • Auxiliar Se refiere a los presuntos responsables ya que en el momento de la investigación la policía es la encargada de la detención de todas las personas que tengan relación con el hecho delictivo, para que en el momento de la audiencia y de acuerdo a las pruebas obtenidas ya que estas son un testigo mudo del hecho, y así se demuestre su culpabilidad o inocencia. 94 Artículo 74 C.P.P.

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