Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

49 La pena en vez de mantener ese sentido de expiación o de castigo, llena una finalidad; la readaptación de aquel, claro está en condiciones tales que la sociedad esté siempre protegida frente a la conducta delictiva creciente de los sujetos. Por principio Constitucional el Estado debe proteger la seguridad de las personas así también como sus derechos, y prevenirla de todo peligro que tienda a su destrucción, es por eso que el Código Penal tiene preceptos destinados a hacer más eficaz esa protección y que no son compatibles con otras normas. El Código Penal Boliviano tiene relevancia en esta investigación, ya que en el se encuentran estipulados los delitos, los cuales tienen un carácter sancionador y lo que se busca es la readaptación social de los delincuentes y que las personas que hayan cometido un delito tenga su merecida sanción. 2.3. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Las disposiciones especiales, que hacen referencia a la etapa de investigación del delito se encuentran estipuladas en el Código de Procedimiento Penal, promulgado el 25 de marzo de 1999, Ley Nº 1770. En el Estado de Bolivia la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Instituto de Investigaciones Forenses son los encargados de la investigación de los delitos o crímenes cometidos por los delincuentes (Art. 69 C.P.P.). El Ministerio Público es el encargado de dirigir las investigaciones de los delitos, bajo la supervisión del Fiscal y la Policía que son los encargados de manejar el lugar de los hechos en todos sus aspectos, desde su protección hasta la recolección de los indicios y/o evidencias, para que así exista un mejor manejo de evidencias y no se culpe al inocente, sino al culpable del hecho del crimen y que los ciudadanos tengan la seguridad de que tanto el

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