Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

47 CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO El estudio del manejo de evidencias en el lugar del hecho, no se encuentra enmarcado jurídicamente, pero se considerarán todas las normas y disposiciones que tengan relación con el tema, realizando un análisis del marco legal vigente en Bolivia, de manera ordenada y jerárquicamente. 2.1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 2.1.1. Artículo 15º Constitucional boliviano, literal I El artículo 7º de la Constitución Política del Estado de 1995, se señalaba como derechos fundamentales de las personas, el derecho a la vida, la salud, y la seguridad. En la nueva Constitución Política del Estado, aprobada y promulgada en el año 2009, éste derecho se encuentra estipulado en el Art. 15 literal I, en el cual se señala que toda persona tiene derechos a la vida, la integridad y otros. Asimismo, en el Art. 18 literal I, se encuentra protegido el derecho a la salud. En el momento que ocurre un delito, es deber de los investigadores que llegan al lugar del hecho velar por la vida, la salud y seguridad de las personas, sean éstos las víctimas o delincuentes, considerando que son derechos fundamentales, sin discriminación de ninguna clase. Ésta protección que se hace mención, en la práctica y en los hechos, de acuerdo a la criminalística se refiere al debido resguardo del “lugar”, recolección y envío de los indicios o evidencias encontradas; ya que así es como se protegerá y garantizarán los derechos de las personas.

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