Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
79 extraordinario, puede ser un caso de múltiples muertes o robos a bancos etc. Serían casos sumamente graves por lo demás van solamente el policía asignado y el investigador especial. 4. Pero el fiscal ¿no debería ir a todos los casos? R.- Deberían ir, pero se argumenta que ellos tienen recargadas sus funciones: tiene audiencias, tienen declaraciones y el número es reducido de fiscales que tiene el Ministerio Público, entonces ante la falta se subsana eso y además no es sujeto a un vicio de nulidad porque el Art. 174 del C.P.P. se refiere a que no es vital que vaya el fiscal, el 174 indica que es una regla de que debe estar en el lugar el equipo multidisciplinario, sin embargo existe la excepción en este caso de urgencia dice el Código. Se va obviando la presencia, ahí ya se crea una especie de mala interpretación o tabú, que se habla no de que el fiscal da legalidad a lo que se trabaja, pero eso es una equivocación abismal, no en todo proceso o después del hecho interviene la policía, la fiscalía, jueces y abogados, el cada cual tiene un rol que desempeñar , si el fiscal va a la lugar del hecho es un tema de observación, el no hace colección, no hace entrevistas, su trabajo es mas de observación y a quien se le informa si el cadáver o la persona está sin vida, se ha encontrado algunos indicios y obviamente el ya maneja el Código Penal ya para lo que es la tipificación. 5. ¿Cuál es el procedimiento seguido por la División Escena del Crimen de la FELCC al llegar al lugar del hecho? R.- El investigador especial obviamente para lo que es procesar un lugar del hecho realiza un proceso en el lugar del hecho: primero la técnica de inspección ocular que consiste en lo siguiente: primero que es la acción directa, eso lo realiza el policía patrullero; segundo, el policía patrullero llama a esta unidad e informa que hay un cadáver en una
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