Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

134 b) Desde el punto de vista del análisis jurídico • El Ministerio Público es el encargado de dirigir las investigaciones de los delitos, bajo la supervisión del Fiscal y la Policía que son los encargados de manejar el lugar de los hechos en todos sus aspectos, desde su protección hasta la recolección de los indicios y/o evidencias, para que así exista un mejor manejo de evidencias y no se culpe al inocente, sino al culpable del hecho ilícito y que los ciudadanos tengan la seguridad de que tanto el Ministerio Público como la Policía cumplen con sus funciones de proteger y resguardar su seguridad. • La policía es la encargada de la protección del lugar del hecho (Art. 174 C.P.P.) el cual puede ser: una casa, un parque, una vía publica entre otra; así como también del registro del lugar y de los objetos encontrados en este que tengan relación con el hecho ilícito, para esto la policía debe contar con el material necesario para la recolección de indicios y/o evidencias. El policía asignado al caso también se debe encargar de la preservación de los indicios y/o evidencias, Estos serán conservados en la División de Cadena de Custodia de evidencia de la Policía. • El fiscal debe concurrir a todas las actuaciones, salvo casos de extrema urgencia. Sin embargo, muchas veces la policía se encarga de las investigaciones sin la presencia de éste. Actuando la policía sola, sin siquiera el fiscal firmar las actas. • El Artículo 174 del C.P.P. señala el procedimiento que se debe seguir en el lugar del hecho, para el manejo y recolección de indicios y/o evidencias, sin embargo lo hace de manera general. Entre lo que indica se encuentra: la custodia del lugar del hecho,

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