Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 99 propiedad y más adelante se verá cómo actúa aquí una reserva de Ley en materia de creación y composición de variantes del dominio. Todo ello permite afirmar que el interés de la colectividad, representando y gestionado por la administración pública, se hace presente en ciertos tipos o estatutos dominicales, de modo que cabría decir que en la moderna concepción del derecho real por excelencia que es la propiedad, se presentan estatutos o variantes en los que la relación difusa entre titular y colectividad se concreta con la ingerencia de la colectividad organizada que es el Estado a través de sus diversas dependencias y organismos. De todos modos, la relación de propiedad implica una conexión entre un sujeto titular en función de sus propias conveniencias o de sus particulares intereses. Instrumentos específicos de tutela y protección de la posición del titular, y a los propios tiempos medios técnicos para obtener e imponer el deber de respeto, son las acciones que hemos denominado reales, de fijación o reconocimiento, de liberación o de recuperación. Al respecto, el Art. 74- (NOCIÓN Y DIVISIÓN) de nuestro Código Civil establece: I. Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos. II. Todos los muebles son inmuebles o muebles Todo esto es también fundamentado por la norma constitucional y por el propio Código Civil. 180 180 Al respecto, el Art. 136º de la actual Constitución Política del Estado habla de la pertenencia de los bienes y el Art. 81º Código Civil de la aplicación de la disciplina de los bienes a los derechos.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw