Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 97 distinción, noción comprensiva de la comerciabilidad, como regla general, pues, se exceptúa los bienes del dominio público y también los bienes de incapaces para los cuales al efecto se requiere autorización previa y expresa; d) Nacionalidad, para algunos bienes, como las naves y aeronaves, cuando la cosa en cuestión está sometida a inscripción en determinado registro público. 177 La clasificación especificada en el parágrafo II del Artículo 1395º, es apenas una de las distinciones de que son susceptibles los bienes o las cosas. Sin embargo, en la que se considera fundamental ( Messineo ) por su vinculación con las incidencias y el desarrollo de la producción identificada casi totalmente hasta hace poco más de un siglo con la actividad agrícola y minera, ejercitada sobre la riqueza inmobiliaria. Sin embargo, el problema de los derechos reales respecto a los bienes muebles está vinculado esencialmente a su constitución, para convertirse en objeto de derecho, a su manejo registral, a la forma y condición de su posesión y a las garantías para quien otorga un crédito. 2.2.2.- La estructura de la relación jurídico-real. En la relación jurídico-real o sea entre los sujetos y los objetos, con fines de contraer derechos y obligaciones, determinando posiciones activas y pasivas, es importante reconocer que no son relaciones obligadas, sino intencionadas para contraer beneficios y obligaciones. 178 Respecto a esta relación jurídico-real, las relaciones jurídico-reales, se producen entre personas por razón o con referencia a determinadas cosas, materiales o inmateriales, que son realidades del mundo exterior o creaciones del ingenio. 177 http://www.fgr.cu/Biblioteca%20Juridica/Derecho%20Internacional%20Privado%20%20Fac.%20 Derecho%20Cuba/Resumen%20de%20Derecho%20Internacional%20Privado.doc. 17 8 http://www.agapea.com/Derecho-Civil-Derechos-Reales-y-Derecho-Inmobiliario-Regsistral-1953.

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