Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 96 Hablando propiamente, el suelo y los edificios serían los únicos inmuebles por su naturaleza, y bajo esta expresión sólo debería comprenderse las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, sin que sufran en su integridad material (Messineo). Se señala, sin embargo, el desplazamiento de obras fijas importantes sin demolerlas como algo común en los Estados Unidos y el traslado “toda entera de la Fontaine du Palmier” 173 en París (Francia) para la apertura de un boulevard, de lo cual se concluye que debe darse a las cosas el carácter de inmuebles, según que lo sean de una manera durable y habitual o aquéllas cuya función es la de ser inmuebles, aunque ocasionalmente pueden ser desplazadas por medios extraordinarios. “Por eso, actualmente, se da carácter relativo a la noción de cosa inmueble, que depende del estado de desarrollo de la técnica, la cual puede hacer muebles algunas cosas consideradas ordinariamente como inmuebles (Messineo)”. 174 La clasificación genera reglas diversas, según se trate de muebles o inmuebles, lo cual también tienen diferentes aplicaciones: de éstas, enunciativamente, las principales son: a) En la teoría de la posesión y de la usucapión; b) En las normas de enajenación; c) En los embargos; d) En las hipotecas y prendas; e) En la comunidad conyugal; f) En los testamentos; g) En la competencia de los jueces; h) En las reglas del Derecho Internacional Privado; i) En los impuestos sobre las transferencias. 175 Siendo los bienes como cosas jurídicamente consideradas, el objeto de las relaciones jurídicas, para que llenen tal función se les atribuye principalmente: a) Un valor económico de uso o de cambio de que carecen las cosas inapropiables en general, como el aire, la luz, el agua del mar, que son “res comunes omnium” 176 ; b) La separación que da a cada bien autonomía propia; c) Su libre 173 http://www.insecula.com/salle/MS01412.html. 174 A., LÓPEZ; L., MONTES; E., ROCA. Op. Cit. Pág. 43. 175 http://vlex.com/source/729. 176 Frase latina que significa “cosas comunes a todos los ciudadanos de forma natural”.
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