Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 94 d) El patrimonio es completamente inseparable de la persona. 167 Al margen de lo anterior, no forman el patrimonio por carecer de carácter pecuniario, lo siguiente: a) Los derechos y obligaciones de carácter político, propios del dominio del Derecho Público; b) Los derechos de potestad (patria potestad) y las acciones de estado. 168 Si todo derecho, por definición, es una relación entre personas “verdad elemental sobre la que está fundada toda la ciencia del Derecho” el derecho real, como todos los otros derechos, tiene necesariamente un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto. La definición criticada establece relación entre el sujeto activo y el objeto de su derecho: la cosa poseída. Aplicadas estas ideas al derecho de propiedad, por ejemplo, aparece el propietario como sujeto, todo el mundo, excepto el propietario como sujeto pasivo y la cosa, en su lugar, como objeto de derecho (Planiol y Ripert). Se es titular activo del derecho “erga omnes”. 169 En el concepto técnico del Derecho, las cosas para ser consideradas jurídicamente bienes, han de prestar utilidad y ser susceptibles de apropiación y no estar excluidas del comercio humano. Por ejemplo, el aire, el sol, que son útiles por indispensables para la vida terrestre, no son bienes porque no pueden ser objeto de apropiación. Son bienes los campos cultivados, las casas, maquinarias, muebles usuales, etc. Es por eso, que la doctrina corriente distingue la cosa del 167 Noción obtenida de: http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml. 168 http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml. 169 Fernando Armando, ARZABE: “Diccionario Usual de Latín Jurídico”. S/Editorial. La Paz-Bolivia. 1998. Pág. 152. Así mismo, “erga omnes” es una locución latina que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en Derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, acto o un contrato. Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas “inter partes” (entre las partes) que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración (Tomado de la Enciclopedia Virtual Wikipedia en español).

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