Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 93 Siguiendo este orden de ideas, toda norma civil empieza regulando el derecho de la personalidad, con todas sus modificaciones y modalidades, continuando con el desarrollo normativo sobre las cosas o bienes. Nuestro Código Civil sigue el mismo criterio. Los bienes constituyen los derechos reales (objetos de la naturaleza), a diferencia de las obligaciones que conforman los derechos personales (prestaciones). Ambos conceptos integran la noción de patrimonio (atributo de la personalidad) que es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero (Planiol y Ripert). 164 Messineo indicaba que patrimonio no es el conjunto de objetos o de cosas, sino el conjunto de relaciones: derechos y obligaciones, esto es, de elementos variables, activos, aún de futura realización y pasivos, que tienen como titular a determinado sujeto y que están vinculados entre sí y, cabe decir, que no hay sujeto que no tenga patrimonio así sea éste económicamente exiguo. 165 La noción de patrimonio contiene cuatro observaciones 166 : a) Sólo las personas pueden tener patrimonio; b) Toda persona lo tiene necesariamente ya que no siempre significa riqueza o valor positivo; c) Cada persona no tiene más que un solo patrimonio, no dos, tres u otra cantidad; 164 Marcelo, PLANIOL; Jorge, RIPERT: “Tratado Práctico de Derecho Civil Francés”. Tomo Tercero. S/E. La Habana-Cuba. 1939. Pág. 145. 165 Francesco, MESSINEO. Op. Cit. Pág. 1450. 166 Noción obtenida de: http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml.
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