Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 92 representativo que el deudor entrega al acreedor. El contrato de prenda debe regirse, en cuanto a su objeto, el cual es señalado en el Código Civil. No puede, en consecuencia, estatuirse en el mismo nada que resulte lesivo, o simplemente contrario a las buenas costumbres, a las que el mismo Código nos señala. El domicilio de elección constituido en un contrato de prenda surte efectos con relación a las notificaciones judiciales o extrajudiciales que, con motivo del contrato, se dirijan las partes. Ello así, son eficaces para los efectos correspondientes las que se remitan a ese lugar. De todos modos, se resuelve que la prenda es válida aunque el nacimiento de la obligación garantizada no sea preexistente o concomitante a ella, puesto que lo contrario implicaría negar la factibilidad de que este derecho real garantice obligaciones futuras, posibilidad afirmada enfáticamente por la doctrina mayoritaria. 162 2.2.- ASPECTOS BÁSICOS Y NORMATIVOS SOBRE LOS DERECHOS REALES 2.2.1.- Marco Regulatorio Boliviano sobre Bienes y Derechos Reales. Se reconocen como bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos, sean muebles o inmuebles. Según Morales Guillén, “las relaciones del Derecho Civil, descubren primeramente un sujeto que las realiza; luego representa un conjunto de medios o condiciones sobre los que aquel actúa; objetos de la naturaleza que le rodean y satisfacen sus exigencias y prestaciones que como ser sociable mantiene con sus semejantes”. 163 162 http://www.udp.cl/derecho/estudiantes/apuntes/contratosaccesoriosyprenda.PDF 163 Carlos, MORALES GUILLÉN: “Código Civil Boliviano, concordado y anotado”. Segunda Edición. Editorial Gisbert y Cía. La Paz-Bolivia. 1982. Pág. 132.

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