Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 90 del dominio o propiedad entendida como un derecho de goce y disposición que sólo excepcionalmente puede sufrir restricciones o limitaciones. 158 2.1.2.- Bienes que pueden darse en prenda según la legislación boliviana.- Según el Código Civil Boliviano, en su Art. 1401º, “pueden darse en prenda los bienes inmuebles, las universalidades de muebles, los créditos y otros derechos que tengan por objeto bienes muebles”. Estos bienes anteriormente nombrados, son desarrollados de manera muy ambigua y confusamente ya que en las diferentes legislaciones, como en Argentina, 159 los bienes que pueden darse en calidad de prenda deben ser posesiones reales en el sentido de lo establecido sobre la tradición de las cosas corporales. Por ende, la prenda se la clasifica en tres: prenda con desplazamiento, prenda sin desplazamiento y prenda de créditos o sobre créditos. A tal efecto, el Código Civil Boliviano señala lo siguiente: Art. 1417º.- (REGLAS GENERALES Y APLICACIÓN DE LEYES ESPECIALES).- “Las prendas agrícola, hotelera e industrial se regirán por las reglas generales que siguen a continuación, y en lo demás se sujetarán a las leyes especiales concernientes”. Art. 1418º.- (CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA Y SU OBJETO).- “Pueden constituir prenda sin desplazamiento: 158 Criterios formulados en la legislación española, Escuela Europea de profunda influencia en el ámbito Latinoamericano en la actualidad. 159 Raymundo L., FERNÁNDEZ: “Tratado de la hipoteca, la prenda y demás privilegios”. Buenos Aires, Argentina. Tomos I y II. S/E. 1941.

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