Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 88 derecho a la propiedad privada no implica el respeto de un determinado status quo, ni por otra parte la atribución se verifica en términos de reconocimiento de un poder absoluto, sin frontera totalmente confiada al libre albedrío del titular. Las leyes definen o delimitan el contenido del poder en que la propiedad (criterio de atribución y base de todo poder sobre bienes o recursos) consiste según el criterio o parámetro denominado función social, que, como también veremos más adelante, implica una atribución de poderes o facultades dentro de los límites y bajo la condición de cumplimiento de ciertos deberes, todos ellos derivados en definitiva de la idea de solidaridad o interés social, colectivo o general. 154 Dentro de ese ámbito o espacio en que se produce la atribución de los bienes a los ciudadanos, no pueden los poderes públicos privar de sus bienes y derechos a los particulares, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. 155 El alcance de esta facultad de los poderes públicos respecto de la privación o sacrificio de bienes y derechos y la necesidad de distinguir entre esta privación, que se denomina “expropiación” frente a la posibilidad de reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, o de abocar a la mano pública determinados bienes, así como la incidencia que la planificación puede tener respecto de las posibilidades de goce, disfrute o explotación de determinados bienes, y constituyen temas ampliamente discutidos en la doctrina, sobre los cuales no entraremos aunque es importante destacar que en toda esta materia, mientras se Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera”. 154 En el Art. 7º, inciso i) de la actual CPE se reconoce el derecho de toda persona a tener propiedad individual y colectivamente. 155 CPE Boliviana. Art. 22º, parágrafo II.- “La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a Ley y previa indemnización justa”.

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