Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 87 No hay una atribución absoluta a los particulares, ni el reconocimiento de una libertad absoluta para el goce y disfrute. Por una parte, ciertos recursos o servicios esenciales pueden reservarse al sector público. Por otra parte, también la iniciativa pública en la actividad económica queda reconocida y por tanto el Estado es también un agente económico que puede intervenir en la explotación y en el tráfico de bienes y servicios, como señala el propio precepto que acabamos de citar. Pero aún más: la atribución de bienes siempre queda subordinada al interés general ya que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. Es por ello, que el Estado puede (y lo hace), mediante Ley, planificar la actividad económica general además de planificar para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución entre los ciudadanos que lo habitan. Tal reconocimiento viene exigido por otros valores constitucionalmente consagrados y debe ser tratado en conexión con ellos: “De una parte, el valor de la persona humana, sus proclamados dignidad y libertad y el libre desarrollo de la personalidad, unidos al valor del trabajo y a la libre iniciativa económica privada o libre empresa. Es corolario de todos estos principios que se admita y tutele la posibilidad de disfrutar, esto es, de utilizar en el más amplio sentido bienes y recursos”. 152 Se reconoce la propiedad privada dentro del ámbito en que ello es posible, sin atribuir recursos cuya naturaleza esencial puedan poner en manos de particulares poderes de decisión peligrosos para el interés general o más en abstracto, para valores o principios que la CPE considera sustanciales para la organización social. 153 En todo caso, como veremos, el reconocimiento del 152 A., LÓPEZ; L., MONTES; E. ROCA. Op. Cit. Pág. 51. 153 CPE Boliviana. Artículo 6º, parágrafo I: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta
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