Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 86 Estado y que, además, se halla conexo a la protección de la iniciativa económica privada, que constituye también un principio cardinal del sistema económico. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, pero no de una manera absoluta, sino dentro de ciertos límites que en este precepto aparecen indicados como exigencias de la economía general y en su caso, de la planificación. 149 Así mismo, el Art. 7º inciso d) de la CPE vigente estipula que toda persona puede dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita como un derecho fundamental. Si comparamos el marco jurídico que está vigente en este momento con lo que estipula el Proyecto de CPE aprobado por el Movimiento al Socialismo (MAS) en la ciudad de Oruro entre noviembre y diciembre de 2007, encontraremos que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social 150 ; la CPE actual establece que la propiedad debe cumplir una función económico-social, por lo que debemos preguntarnos ¿Por qué el Proyecto Constitucional sólo estipula la función social y no la económica? Así mismo, la actual CPE reconoce el derecho a la propiedad individual, pero el Proyecto del MAS no lo hace. Anteriormente se explicaba sobre la expropiación y los aspectos contenidos en nuestra CPE vigente; en el ya citado Proyecto de CPE la expropiación se dará cuando tal propiedad privada no cumpla la función “social”, lo cual viene a configurar un nuevo panorama respecto al Derecho de Cosas de nuestro país. 151 149 CPE Boliviana. Artículo 141º.- “El Estado podrá regular, mediante Ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad públicas. Podrá también, en estos casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo o de gestión directa”. 150 Art. 56º del Proyecto de Constitución Política del Estado aprobado en la ciudad de Oruro. 151 Art. 57º del Proyecto de Constitución Política del Estado aprobado en la ciudad de Oruro.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw