Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 85 la posibilidad de obtener de ellos rendimientos o utilidades para la satisfacción de los intereses ciudadanos, se confían a los mismos particulares. 146 En España, el Derecho de Cosas se organiza sobre la base de un modelo como el que estamos perfilando: determinados recursos se extraen del poder de los particulares, confiando al Estado su gestión y explotación y otros bienes se difieren o atribuyen a los particulares, en el ámbito de la autonomía privada. Por tanto, dentro de los límites, ya conocidos, de ésta, gestionan, explotan o en general obtienen las utilidades o rendimientos que a través del mercado cambian o realizan; es más, dentro de la estructura sistemática del Derecho Español, el Derecho de Cosas viene a comprender todo lo que es la posesión, accesión, propiedad, servidumbre, Derecho de Consumo, Derechos Reales, hipoteca y censos. 147 Los principios de ordenación del Derecho de Cosas están contenidos fundamentalmente en la Constitución Política del Estado, en el Código Civil y en una serie de disposiciones específicas. En la actual Constitución Política de Bolivia 148 , el reconocimiento y el amparo de la propiedad privada, constituye el eje central de la solución a los problemas de asignación de bienes y recursos, pero ese reconocimiento de un ámbito de poder de gestión y disfrute de bienes por los ciudadanos, debe ser entendido en el marco de un espacio acotado por razones de interés general, que por ello no comprende bienes y recursos de carácter esencial, reservados al 146 Tanto la actual CPE (en su Art. 136º, parágrafos I y II) como los Estatutos Autonómicos Cruceños (Art. 6, puntos 6 y 15) hablan de este aspecto, lo cual configura un marco legal bastante interesante en donde vemos que se habla de buscar el bienestar tanto colectivo como individual. 147 http://es.wikipedia.org/wiki/Estructura_sistemática_del_Derecho_en_España. 148 En Bolivia, la actual y vigente CPE regula, reconoce y protege la propiedad privada en sus artículos 7º inciso i) como derecho fundamental individual y colectivamente, y el 22º, parágrafo I se regula el uso de ella.
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