Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 83 CAPÍTULO II BASES JURÍDICAS DE LA INVESTIGACIÓN 2.1.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y NORMAS BÁSICAS DEL DERECHO DE COSAS 2.1.1.- Aspectos constitucionales. La noción de la libertad individual, se expresa corrientemente con el refrán “es permitido todo aquello que no está prohibido”, aspecto que nuestra Constitución Política del Estado (CPE) lo formula como garantías de las personas. 142 Siguiendo lo que refieren los investigadores españoles López, Montes y Roca, “el Derecho de Cosas tiene como tema fundamental la atribución y el goce de los bienes, lo que constituye una cuestión trascendental para la organización social”. 143 Se trata de determinar a quién corresponde la facultad de decidir en materia de explotación de los recursos, que a este efecto, bienes a distribuirse entre la colectividad y los ciudadanos en particular. Presenta por ello una nota de economicidad, en cuanto se han de asignar o repartir bienes que son, en principio, escasos. Y además da respuesta a un problema o a un conjunto de problemas netamente políticos el tema de la atribución y el goce de los bienes implica una posición de poder, con clara incidencia en el principio de división y organización de 142 CPE Boliviana. Artículo 32º.- “Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que ellas no prohíban”. 143 A., LÓPEZ; L., MONTES; E. ROCA: “Derecho Civil, Derechos Reales y Derecho Inmobiliario Registral”. Segunda Edición. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, España. 2001. Pág. 31.

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