Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 76 1.8.- CONTRATO DE CRÉDITO 1.8.1.- Generalidades. En el contrato de crédito, llamado por los bancos “línea de crédito”, se otorga un crédito, en el cual las partes son un Banco (casi siempre) y una persona (llamada cliente). Para llegar al contrato de crédito, el Banco debe aprobar la solicitud inicial de préstamo. A decir de la enciclopedia virtual “wikilearning”, “el contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del ordenante. En este contrato, como en todo contrato de crédito, se crea una obligación del banco de poner a disposición de su cliente (ordenante del crédito) un crédito por un plazo determinado y bajo condiciones determinadas”. 132 “Los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio (en adelante empresario) concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de precio aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional. Los contratos de crédito deben estar inmersos en una Ley de Crédito al Consumo; la relación entre la regulación de los contratos de crédito al consumo y los contratos de venta de bienes muebles a plazos. Son de forma escrita y deben poseer un contenido mínimo obligatorio”. 133 13 2 http://www.wikilearning.com/monografia/cartas_de_credito-definicion_de_cartas_de_credito/1324 133 Luis DIEZ-PICASO Y PONDE DE LEÓN: “Contratos de crédito y protección de consumidores”. Anuario de Derecho Civil. Núm. LII-4. Madrid-España. 1999. Pág. 354.
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