Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 75 caso de que este se produzca, lo cobrado a lo que el deudor pignorante le deba por el mecanismo de la prenda irregular. No olvidemos que el deudor pingorante no puede exigir la restitución de la garantía hasta que haya satisfecho la obligación asegurada. No va a pagar lo que por otra parte ha de cobrar. En último caso, tanto en la prenda de crédito como en la irregular, se está ante figuras jurídicas que reposan sobre el mecanismo de la compensación de créditos. 130 1.7.2.- Requisitos de validez. Los requisitos para tener por constituida la prenda de créditos que establece el Código de Comercio son: a) En las recabo de la tradición (ahora mejor conocido como cosa mueble por representación en la terminología de nuestro Código), y b) La notificación al deudor. Alguna doctrina proveniente de fallos judiciales entiende que la notificación reemplaza a la tradición cuando en el crédito, si bien se encuentra documentado, los instrumentos que lo conforman no se encuentran en posesión del deudor prendario; como ejemplos tenemos aquellos créditos propios del derecho administrativo, cuyas constancia obran distintamente al poder de la administración pública, deudora a su turno del prendante. En tal caso, no habría documento que “traditar”, de donde se estima que la notificación, conforman la garantía pignoraticia. Esta doctrina debe ser acogida con cierta reserva, puesto que los autores nos señalan que la norma es clara en concentrar los recaudos; deberá tratarse de una evidente y absoluta imposibilidad de contar con el documento portador del crédito, para eludir razonablemente la prescripción legal. Preocupa en este sentido hasta qué punto puede hablarse de derecho real de prenda, sin cosa sobre la cual establecer una relación. 131 130 http://www.paginaschile.cl/biblioteca_juridica. 131 http://club.telepolis.com/manuelp1/derecho.htm.
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