Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 74 financiero y crediticio. “Aún cuando tales operaciones en su mayoría se entienden como ocurridas dentro del régimen de la prenda comercial, y lo cierto es que el sistema ideado por los juristas perjuicios supletoriamente todo el sistema y es plenamente aplicable a tales negocios, mucho de los cuales, por su operatoria, conforman él hoy renombrado grupo de las garantías a primera demanda o auto liquidables”. 127 También se ha discutido, en la doctrina, los créditos en el ámbito de “cosas” susceptibles de prenda. Puede sostenerse que los créditos que tenga la que calificación de bienes muebles son susceptibles de ser objeto de un derecho de prenda. Ya en la legislación, implícitamente, se puede observar la figura al contemplar una prenda que produce intereses. Por otra parte, aunque en los créditos no sean por sí mismos poseíbles, pueden colocarse en un estado de indisponibilidad para el pignorante, cediéndolos al acreedor pignoraticio y notificando la cesión al deudor. Si el crédito dado en garantía vence antes que el crédito garantizado, el acreedor pignoraticio pide el “ius exigendi”. 128 “Lo recibido por el del deudor cedido subrogara a aquel crédito extinguido por el pago”. 129 Normalmente, se transformará en una prenda irregular. Ahora bien: si el crédito garantizado vence antes, en caso de incumplimiento por parte del deudor pignorante, el acreedor pignoraticio podría acudir al procedimiento de ejecución según la norma, o bien sería lo más apropiado de hacer, y así esperar a que fenezca el crédito dado en garantía y exigir al deudor cedido su pago, imputando, 127 Elena, HIGHTON: “Cómo las leyes sobre prenda limitan el acceso al crédito”. S/E. Buenos Aires- Argentina. 1997. Pág. 899. 128 “Ius exigendi” es una expresión latina que puede traducirse como "el derecho de exigir" o "la facultad de exigir" y quien es titular de ese “ius exigendi”, puede reclamarlo sin necesidad de alegar o ni justificar la causa. 129 http://legales.com/tratados/c/cesion.htm.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw