Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 73 1.6.6.- Garantías prendarias. Siguiendo lo que afirma López Beltrán de Heredia sobre los elementos que constituyen las garantías prendarias, tenemos lo siguiente: “Será sujeto activo el que lo sea del crédito garantizado, como consecuencia de la accesoriedad del derecho real de prenda”. 125 El objeto dado en prenda se puede entregar a un tercero, por acuerdo entre el acreedor y el deudor. Ese tercero no es titular del derecho de prenda sino un especial depositario de la misma, que tiene la obligación de retener la cosa pignorada y custodiarla en tanto no le sea reclamada por quien tiene derecho a la devolución. Es sujeto pasivo el pignorante que puede ser el deudor o un tercero. La persona que constituya la prenda ha de ser propietario de la cosa, tener la libre disposición de sus bienes o en caso de no tenerla, se halle autorizada legalmente al efecto. 126 1.7.- PRENDA DE CRÉDITOS 1.7.1.- Generalidades. La legislación nos establece los recaudos que deben cumplirse para constituir la denominada “prenda de créditos”. Se regula así el segundo grupo de cosas que pueden ser objeto de la prenda (el primero compuesto por las cosas muebles). Actualmente, la garantía que conforma la prenda con desplazamiento es utilizada casi exclusivamente en esta área. En especial, en el mercado 125 Carmen, LÓPEZ BELTRÁN DE HEREDIA: “Garantías Reales, La Prenda y la Hipoteca”. Editorial Tecnos. Madrid, España. 2001. Pág. 38. 126 Carmen, LÓPEZ BELTRÁN DE HEREDIA. Op. cit. Pág. 38.
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