Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 72 De ahí que un replanteamiento de la distinción entre derecho real y derecho de crédito haya de hacerse, a mi juicio, a partir de dos ideas básicas: 1º La incidencia que la composición u ordenación de intereses tenga para las personas que no han intervenido en su constitución, y 2º El grado de afectación que produce la relación en las demás personas que, no habiéndola constituido ni llegado a ella por su sucesión, entren en contacto con sus titulares. En cuanto a lo primero, es decir, la incidencia de la composición de intereses en un determinado círculo más o menos amplio de personas, hay que señalar que la relación a la que propiamente denominaremos “derecho real” interesa en potencia a un círculo amplio de personas y está preparada para impedir que eventuales intervinientes puedan desconocerla, evitarla, impedirla o disminuir sus efectos. Llamamos a esta característica eficacia real, de una parte porque la relación se compone u ordena respecto de una determinada cosa (que puede ser tangible o intangible, corpórea o no, material o inmaterial) bien o recurso que en todo caso ha de tener vida autónoma e independiente de la conducta de una determinada persona, por más que la utilidad que produce pueda necesitar un cierto grado de colaboración o cooperación de una o varias personas. 123 Por otra parte, la eficacia se denominará así por razones históricas, por oposición a eficacia personal, que se entiende relativa, comprendiendo un círculo determinado de personas. Desde este punto de vista, es característica de los derechos reales la exigencia de publicidad, que se obtiene fundamentalmente a través de la posesión y a través en el caso de los inmuebles, del Registro de la Propiedad. El sistema de publicidad ha sido desarrollado por la legislación moderna hacia la acentuación o agudización de los medios escritos a través de los cuales puede una persona ajena a la relación conocer la situación creada y las posiciones de las partes intervinientes. Pero este desarrollo no ha alcanzado una coherencia total. 124 123 V., MONTES PENADES. Op. cit. Págs. 38. 124 V., MONTES PENADES. Op. cit. Págs. 43.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw