Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

W. Agustín Zambrana Arze- LA PRENDA DENTRO DEL CONTRATO DE CRÉDITO 71 recursos, o que prestarán servicios de utilidad para la satisfacción de nuestros intereses. 121 No es difícil, sin embargo, observar que tales relaciones apenas se dan ni aisladas ni en estado puro; por una parte, la colaboración o cooperación se presenta como necesaria para alcanzar que ciertos bienes vengan a nuestro patrimonio o salgan de él, porque así nos conviene, de modo tal que se parte de un derecho real (por ejemplo: “A” tiene una casa que me interesa) y a través de un derecho personal (la compraventa que convengo y genera la imposición de ciertas conductas) se llega a otro derecho real (la adquisición de la propiedad) que a su vez puede ser el punto de partida para otra relación. Además de que algunos derechos, inequívocamente llamados reales, se desenvuelven en función de un conjunto de reglas establecidas entre los afectados, de las que dependen. Y estas reglas son propiamente derivadas de una relación personal o de crédito. Así, la hipoteca que nace para seguridad de un crédito y vive con él. En relación con la composición de intereses, en un sistema basado en la libertad y en la autonomía privada, hay diversas maneras de concebir y de componer, en cada caso, los intereses concurrentes incluso cuando se quiere llegar al mismo fin. Del mismo modo que muchas veces los sujetos que intervienen no se preocupan tanto de calificar o de denominar la relación que crean cuanto de diseñar y ordenar su contenido, pues la identificación de la figura “derecho real”, suele implicar un problema técnico-jurídico. Tal es la razón por la que una cosa que me interesa pueda ser obtenida de muy diversas formas y englobe denominar a la relación entablada de distinta manera, hasta el punto de que la utilidad que se persigue llegue por vía de un derecho real o de un derecho personal, o incluso pueda llegar a creer que es uno cuando en realidad es otro. 122 121 Vicente Luis, MONTÉS PENADÉS: “El Derecho Real”. S/Editorial. Madrid-España. 2004. Pág. 39. 122 http://apuntes.rincondelvago.com/autonomia-privada.html.

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